Victoria para los animales en Ecuador. La Corte Constitucional reconoció a los animales como sujetos de derecho, al formar parte de la naturaleza, pero aclaró que los derechos de los cuales son titulares no pueden equipararse a los reconocidos a favor de los seres humanos.
Este sábado, cinco de febrero, la entidad publicó la sentencia emitida el 27 de enero de 2022, sobre una acción de hábeas corpus presentada en favor de una mona chorongo llamada ‘Estrellita’.
En la resolución, la Corte Constitucional reconoció que los animales silvestres son sujetos de derechos de protección al formar parte de la naturaleza.
No obstante recalca que esos derechos no pueden equiparse a los reconocidos a favor de los seres humanos, “pues es necesario que sean entendidos con base en los principios de interespecie e interpretación ecológica”.
“Dichos principios implican que se deberá observar las características, procesos, ciclos vitales, estructuras, funciones, procesos evolutivos diferenciadores de cada especie, así como, su interacción”, reza un comunicado.
Una vez analizado el tema, la Corte Constitucional dispuso al Ministerio de Ambiente y a la Asamblea Nacional que, con la participación conjunta de la Defensoría del Pueblo, adapten su normativa a los estándares de esta sentencia.
Las instituciones tendrán dos años para debatir y aprobar una ley que proteja a los animales.
“Especialmente, en lo que atañe a los decomisos de animales, los parámetros mínimos que deben cumplir sus cuidadores, y el reconocimiento expreso de los derechos y principios atinentes a la protección de los animales como sujetos de derechos”.
Por su parte, el Movimiento Animalista Nacional del Ecuador (MAN) escribió en Twitter que aunque quedan muchos temas pendientes, “esto representa un avance importantísimo para los animales en Ecuador”.
CASO ‘ESTRELLITA’
La presente causa se originó en la presentación de un hábeas corpus a favor de una mona chorongo denominada ‘Estrellita’, que había vivido 18 años en una vivienda humana.
Situación que fue conocida por las autoridades públicas y por la cual se inició un procedimiento con la finalidad de otorgar la custodia del espécimen de vida silvestre a un Centro de Manejo autorizado por la Autoridad Ambiental Nacional.
Finalmente, el hábeas corpus que pretendía la licencia de tenencia de vida silvestre y devolución de la mona chorongo fue negado por considerar la necesidad de proteger a la Naturaleza por parte de la Autoridad Ambiental y porque cuando fue presentado, la mona chorongo ya había muerto.
La Corte Constitucional del Ecuador, luego de haber seleccionado el caso para el desarrollo de jurisprudencia vinculante, emitió la sentencia con la finalidad de reconocer el alcance de los derechos de la Naturaleza y determinar si esta abarca la protección de un animal silvestre en particular como la mona chorongo “Estrellita”.
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